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Miércoles 10.03.2010
Provinciales
Afirman que no se debe pagar más de 19,50 pesos por una garrafa de gas
Desde la Dirección de Defensa del Consumidor informaron que las empresas distribuidoras de gas en garrafa aún no pueden cobrar más de 19,50 la garrafa de 10 kilos ya que “el fallo que declaraba inconstitucional el tope por el servicio de acarreo del combustible aún no entró en vigencia”.
Empresa que no cumpla podrá ser sancionada o clausurada
En este sentido, el titular de la Dirección, Alejandro Garzón Maceda, afirmó que “de constatarse que una empresa incumple dicha normativa, podrá ser sancionada con multas o incluso la clausura de su local”.
Recordó que aún sigue vigente la Ley provincial que declaraba la “emergencia del gas” que fijaba un monto de tope (del 20 por ciento del total del precio de la garrafa transportada) para llevarla al hogar de quien la solicite. Es que la declaración de inconstitucionalidad de la norma que logró una empresa prestadora del servicio aún no está vigente porque la Provincia no fue notificada. Además de ello, la declaración de inconstitucionalidad sólo alcanza a esa empresa que presentó el recurso mientras que las demás firmas deberán hacer iguales presentaciones para lograr también ser incluídos y poder fijar el valor que “crean necesario” para transportar la garrafa a la casa de sus clientes. Frente a ello, desde Defensa del Consumidor dejaron claro que “aún falta la notificación de la resolución y las empresas no pueden aumentar el valor que debe pagarse en 19,50 pesos”.
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