La Suprema Corte de Buenos Aires aceptó una cautelar contra una ordenanza del municipio de General Pueyrredón que eliminaba la zona de seguridad en un radio de mil (1.000) metros de zonas urbanas para la utilización de cualquier producto químico y/o biológico de uso agropecuario y/o forestal, en particular plaguicidas y/o fertilizantes. Con la nueva ordenanza, el municipio de General Pueyrredón había fijado la distancia mínima a 100 metros, creando una franja agroecológica en la que aun se permitía el uso de agrotóxicos banda IV como el glifosato.
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