La Justicia aceptó un pedido de la AFA: dejó firme la asamblea que reeligió a Tapia y suspendió los descensos
La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil de la Ciudad de Buenos Aires dejó firme las decisiones tomadas por la asamblea de la Asociación del Fútbol Argentino (AFA), que por unanimidad reeligió a Claudio “Chiqui” Tapia y suspendió los descensos, entre otras medidas. Lo hizo al aceptar una apelación presentada por la AFA contra la decisión tomada por la Inspección General de Justicia (IGJ) que había declarado inválidas esas decisiones.
Para los jueces, lo votado por los socios debe regir hasta que se resuelva la cuestión de fondo. Los jueces Gabriel Rolleri y Maximiliano Caia aceptaron un recurso presentado por los abogados de la AFA para que el trámite judicial que tiene la controversia entre el Gobierno y la entidad de la calle Viamonte no frene los efectos de las resoluciones que tomó la asamblea general ordinaria respecto a los mandatos de sus autoridades, el formato de los torneos y otros aspectos clave, como la mudanza de la sede y la aprobación del balance y los libros.
Se trata de todas medidas que los miembros de la Asociación del Fútbol Argentino tomaron por aclamación -con el voto de todos, menos de Estudiantes de La Plata y de Talleres de Córdoba, que inició la impugnación ante la IGJ- en el encuentro que se llevó a cabo el 17 de octubre en el predio Lionel Andrés Messi, en Ezeiza.
Los jueces entendieron, según el fallo, que “corresponde otorgar el recurso de apelación interpuesto por la Asociación del Fútbol Argentino” para que el proceso de apelación realizado por los abogados que representan a “Chiqui” Tapia se tramite en el tribunal de alzada y, mientras tanto, exista un “efectivo suspensivo” de lo dispuesto por el órgano administrativo que depende del Gobierno. El planteo de Rolleri y Caia, que integran la Sala D de ese tribunal de alzada, es que “se trata de recursos judiciales previstos por las leyes especiales para la impugnación de los actos administrativos determinados” por un ente que no es judicial.
“El hecho de que el recurso debe ser presentado ante el órgano o ente administrativo que dictó el acto impugnado de ninguna manera implica otorgarle a este último competencia para pronunciarse sobre su admisibilidad, salvo que ello se encuentre expresamente previsto en la norma aplicable -extremo que no se cumple en la especie- debiendo la autoridad administrativa limitarse a remitir el recurso y el respectivo expediente al órgano judicial competente”, planteó la Sala D de la Cámara Civil.