Reforma laboral: los cambios que el Gobierno reglamentó y que afecta a los trabajadores
El Gobierno nacional reglamentó la reforma laboral, una medida que introduce cambios en distintos aspectos de la relación entre empleadores y trabajadores, incluyendo vacaciones, horas extras, despidos, negociación colectiva y el derecho a huelga.
Uno de los puntos modificados es el régimen de vacaciones. A partir de la nueva normativa, podrán otorgarse entre el 1 de octubre y el 30 de abril del año siguiente. Sin embargo, el texto establece que el trabajador solo tendrá garantizadas vacaciones en temporada de verano una vez cada tres años. Además, las licencias podrán fraccionarse en períodos no menores a siete días.
Otro cambio importante es la implementación del llamado “banco de horas”. Bajo este sistema, las empresas podrán compensar las horas trabajadas de más con descansos en otros momentos, en lugar de pagar horas extras. La jornada laboral podrá extenderse hasta un máximo de 12 horas, siempre que se respete un descanso obligatorio de 12 horas entre jornadas. Las horas adicionales deberán compensarse con reducción de jornada en otras fechas.
En materia de despidos, la reforma establece cambios en el cálculo de las indemnizaciones. El monto se determinará únicamente sobre el salario básico, sin incluir conceptos como aguinaldo, vacaciones o premios, y tomando como referencia el salario promedio de la actividad. Además, las indemnizaciones podrán abonarse en cuotas: hasta 12 en empresas grandes y hasta 18 en pequeñas y medianas empresas.
La reglamentación también dispone que las sentencias judiciales vinculadas a conflictos laborales podrán pagarse en cuotas mensuales consecutivas, hasta seis en empresas grandes y hasta doce en pymes, con actualización por el Índice de Precios al Consumidor (IPC) y una tasa de interés anual del 3%.
En cuanto a los sindicatos, se mantendrá el aporte que se descuenta a los trabajadores, con un tope del 2%, y el empleador seguirá actuando como agente de retención. Además, las asambleas sindicales requerirán aval del empleador y los delegados tendrán un límite de diez días al mes para realizar tareas gremiales durante la jornada laboral.
La reforma también modifica el principio de ultraactividad. A partir de ahora, los convenios colectivos que hayan vencido no continuarán vigentes automáticamente hasta que se firme uno nuevo, aunque seguirán aplicándose las normas vinculadas a condiciones de trabajo.
Otro punto incorporado es el llamado “salario dinámico”, que permitirá incluir componentes retributivos adicionales, ya sean fijos o variables, mediante acuerdos colectivos, acuerdos de empresa o incluso decisiones del empleador.
Por último, se establecen cambios en el derecho a huelga. La normativa declara determinadas actividades como “servicios esenciales”, que deberán garantizar una cobertura mínima del 75% durante una medida de fuerza, y otras como “servicios trascendentales”, con una cobertura mínima del 50%.
Entre los servicios esenciales se incluyen salud, educación, agua potable, energía, gas, transporte de caudales y cuidados de menores. En tanto, entre los servicios trascendentales figuran la industria de medicamentos e insumos hospitalarios, el transporte de pasajeros, radio y televisión, así como industrias como la siderúrgica, del aluminio, cementera o alimentaria.
Además, los bloqueos que afecten la libertad de trabajo de quienes no adhieran a una medida de fuerza podrán ser considerados infracciones muy graves.