2026-03-31

La Justicia laboral suspendió más de 80 artículos de la reforma laboral impulsada por el Gobierno de Milei

Tras una presentación de la Confederación General del Trabajo (CGT) contra el Estado Nacional, la Justicia Nacional del Trabajo dictó ayer una medida cautelar que suspende de manera preventiva más de 80 artículos de la reforma laboral que promovió Javier Milei, entre ellos el Fondo de Cese Laboral.

La resolución se dictó en el marco de una acción declarativa de inconstitucionalidad iniciada por la central obrera, que cuestionó una amplia batería de cambios sobre la Ley de Contrato de Trabajo y otras normas laborales.

En el texto, el juzgado nacional del Trabajo advirtió sobre el riesgo de “perjuicio inminente” para los trabajadores, señalando que ejecutar normativas como el de los Fondos de Asistencia Laboral o la deshomologación de convenios colectivos “podría generar daños irreparables si, llegado el momento de la sentencia final, la ley fuera declarada inconstitucional”.

La resolución señaló que "la presunción de legitimidad de la actividad de los poderes públicos sustenta la existencia misma del Estado Constitucional de Derecho, siempre y cuando se respete la Constitución Nacional, porque de lo contrario sería un título vacío”.

En la misma línea, Ojeda aseguró que esta cautelar tiene fundamentos por la “verosimilitud del derecho calificada” porque, en el caso de aplicarse las normas establecidas en la ley, podría producirse una ruptura en los derechos laborales adquiridos.

El magistrado reconoció que la CGT “posee legitimación activa para impugnar los artículos señalados”, vinculados a los “derechos de sindicalización, negociación colectiva y huelga”, teniendo en cuenta, también, los aspectos “individuales comunes y homogéneos”  de los grupos de trabajadores, “cuya prestación se encuentra regulada" por las normas vigentes.

La denuncia firmada por el triunvirato de la central obrera, Jorge Alberto Sola, Octavio Argüello y Cristian Jerónimo, logró frenar una parte significativa de la denominada Ley de Modernización Laboral (27.802) sancionada el pasado 27 de febrero.

Por el momento, esta suspensión continuará siendo de carácter “provisorio”, mientras se resuelve la cuestión de fondo sobre la constitucionalidad de la norma. “Se peticiona la declaración de inconstitucionalidad de un grupo de disposiciones de la reciente ley 27.802 cuya determinación no corresponde al prieto marco de una medida cautelar.

En esta etapa corresponde emitir una prudente consideración general que permita adoptar una decisión provisoria, para aguardar con paz social hasta la sentencia definitiva, luego de un debate más intenso”, concluye el texto.

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