Causa ANDIS: rechazan planteo de Spagnuolo y peritarán los audios que destaparon el escándalo
El juez federal Ariel Lijo rechazó ayer el pedido de Diego Spagnuolo para que se anule la orden de peritar los audios que destaparon el escándalo alrededor de su gestión en la Agencia Nacional de Discapacidad (ANDIS) y por la que hoy está procesado como jefe de una asociación ilícita que defraudó al organismo estatal.
Los audios, atribuidos a Spagnuolo, describían una trama de cobro de coimas mediante la compra de medicamentos en la ANDIS y en la que se mencionaba a Karina Milei como partícipe.
“A Karina le llega el 3%”, decía supuestamente el entonces titular de la Agencia en uno de esos registros dados a conocer por el streaming Carnaval en agosto de 2025. La secretaria general de la Presidencia, no obstante, no está imputada en la causa.
Spagnuolo afirmó que las grabaciones fueron blanco de alteraciones o incluso creados con Inteligencia Artificial, por lo que pidió que se los periten, lo que fue concedido por el juez Lijo. Pero luego el mismo exabogado de Javier Milei pidió la nulidad de la orden al negarse a aportar su voz para el cotejo.
Ahora el juez de la causa rechazó esa solicitud. Lijo ratificó la realización del estudio forense y la citación al acusado, aunque aún no se pronunció sobre cómo se hará el cotejo de voz si este no se presenta. El fiscal federal Franco Picardi, a cargo de la investigación, propuso el mes pasado usar las últimas entrevistas que brindó Spagnuolo en radios y canales de streaming.
El magistrado le encomendó el mes pasado a la Gendarmería Nacional que cite al extitular de la ANDIS “a los fines de que aporte el material indubitado, necesario y útil para la realización de la pericia”.
Es decir, que comparezca para grabar su voz y así los especialistas puedan compararla con los archivos entregados por el periodista Mauro Federico. Ante esta orden, el abogado Pablo Parera solicitó la nulidad de la convocatoria.
La defensa argumentó que Spagnuolo se estaría autoincriminando al aportar la muestra pretendida por el juez. Pero en su fallo, el juez explicó que las nulidades son medidas excepcionales que solo proceden cuando se demuestra un perjuicio real y concreto para el acusado, situación que no ocurrió en este caso.
La defensa “construye su agravio sobre una serie de consecuencias futuras, eventuales e hipotéticas que, según afirma, podrían derivarse de la ejecución de la medida”, sostuvo el magistrado. Lijo además distinguió entre la prohibición de obligar a una persona a declarar contra sí misma y la obtención de datos físicos o biométricos.
Precisó que la garantía constitucional protege las declaraciones de carácter “intelectual o testimonial”, pero no impide la recolección de elementos materiales como las huellas dactilares, el ADN, la escritura o la voz, los cuales sirven para identificar a un individuo.