La Corte Suprema avaló que prepagas no cubran el medicamento más costoso si hay una alternativa nacional
La Corte Suprema de Justicia de la Nación dictó un fallo que establece que las empresas de medicina prepaga no tienen la obligación de cubrir un medicamento importado de mayor costo cuando exista un tratamiento nacional autorizado por la ANMAT con el mismo efecto terapéutico.
La resolución surgió a partir de un recurso extraordinario presentado por OSDE y revocó decisiones judiciales previas que habían ordenado la cobertura integral de un fármaco importado para una paciente con fibrosis quística, una enfermedad genética, hereditaria y crónica que afecta principalmente a los pulmones y al sistema digestivo.
El fallo fue firmado por los jueces Horacio Rosatti, Ricardo Lorenzetti y Carlos Rosenkrantz.
El caso que llegó al máximo tribunal
La causa comenzó con un amparo presentado por una afiliada que solicitó la cobertura total de Trikafta, un medicamento desarrollado en Estados Unidos para el tratamiento de la fibrosis quística y que comenzó a importarse al país en 2020.
Como respuesta, la prepaga ofreció cubrir Trixacar, un medicamento de fabricación nacional autorizado por la ANMAT y destinado a la misma finalidad terapéutica.
En primera instancia y luego en la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal, la Justicia había ordenado a la empresa financiar el tratamiento importado.
Las decisiones se apoyaron, entre otros elementos, en el informe del médico tratante, quien señaló que la paciente había mostrado una mejoría significativa con Trikafta y sostuvo que no existían estudios de bioequivalencia que garantizaran resultados idénticos con el medicamento argentino.
El argumento de la prepaga
Ante la Corte Suprema, OSDE sostuvo que la normativa argentina no exige estudios de bioequivalencia para autorizar la comercialización del medicamento nacional.
La empresa argumentó que, al estar Trixacar aprobado por la ANMAT, no existía fundamento legal para obligarla a cubrir un tratamiento importado de costo considerablemente superior.
El máximo tribunal hizo lugar a ese planteo, revocó las sentencias anteriores y resolvió a favor de la prepaga.
Un fallo que podría sentar jurisprudencia
La decisión es considerada relevante porque establece un criterio específico para los casos en los que existen dos tratamientos destinados a una misma enfermedad, pero con diferencias significativas de precio.
De esta manera, el fallo podría convertirse en un antecedente para futuras causas judiciales relacionadas con la cobertura de medicamentos de alto costo cuando exista una alternativa autorizada en el país con la misma finalidad terapéutica.