FUEGO: YERBAS INCENDIARIAS QUE MATAN

Echaron a una fiscal de Santo Tomé por mal desempeño en sus funciones

martes 14 de noviembre de 2023

Santo Tomé.- El Jurado de Enjuiciamiento de Corrientes, por unanimidad, mediante sentencia N°1/23 destituyó a Olga Anahí Tabacchi, quien se desempeñaba como Fiscal de TOP-UFRAC de esta ciudad, por mal desempeño en sus funciones. La funcionaria del Ministerio Público se encontraba suspendida. También se la inhabilitó por 5 años para ejercer la función pública. Antes de que comiencen los alegatos, Tabacchi hizo uso de la palabra y negó todas las acusaciones en su contra nuevamente, tal cual lo realizó en la primera jornada cuando brindó su declaración. En su alocución, el titular del Ministerio Público, César Pedro Sotelo, solicitó la destitución de la funcionaria porque aseguró que con su accionar provocó un daño irreparable tanto para los integrantes de la Fiscalía de Santo Tomé como para él personalmente ya que perjudicó a la institución del Ministerio Público. Por su parte, el abogado defensor, Diomedes Guillermo Rojas Busellato, afirmó que Tabacchi es una persona vulnerable a la que se la utilizó. Con respecto a las declaraciones en su contra consideró que los testigos cambiaron su declaración para perjudicar a la ahora exfiscal del TOP de Santo Tomé. Por último, señaló que en este juicio “no hay certeza de nada y sin certeza no puede haber condena”. La causal de “Mal desempeño” está prevista en el artículo 197 de la Constitución Provincial y el artículo 15 de la Ley N°5.848. El artículo 197 de la Carta Magna establece que “Un Jurado de Enjuiciamiento, regulado por ley especial, tiene a su cargo el juicio político a todos los jueces e integrantes del Ministerio Público, con excepción de los miembros del Superior Tribunal de Justicia, del Fiscal General, del Defensor General y del Asesor General, cuando se les impute la comisión de delito o mal desempeño en el ejercicio de sus funciones”.

La causal de “Mal desempeño” está prevista en el artículo 197 de la Constitución Provincial y el artículo 15 de la Ley N°5.848.