2025-09-15

La oposición le exige al Gobierno que aplique la ley de Emergencia en Discapacidad y advierte que puede echar a Francos

Pasan los días y el Gobierno todavía no promulga ni reglamenta la ley de Emergencia en Discapacidad. El presidente Javier Milei había vetado la normativa aludiendo a su costo fiscal y el Congreso lo rechazó por claro margen. El Ejecutivo piensa judicializar la sanción, hacerle modificaciones al reglamento de la ley e incluso demorar su implementación para luego dar un debate en los tribunales ante el reclamo opositor. El diputado de Encuentro Federal, Oscar Agost Carreño, criticó la falta de vigencia de la ley y apuntó contra el jefe de Gabinete, Guillermo Francos, como responsable administrativo de esta demora. “Tras haber vetado la ley de emergencia de discapacidad, el Congreso de la Nación, en ambas cámaras, logró insistir con la ley, es decir, consiguió los dos tercios para que rija y sea ley. Lo que sigue es que el jefe de Gabinete de ministros, el señor Francos, cumpla. Tiene la obligación de cumplir con esa ley y entre lo que tiene que cumplir está la reasignación de partidas conforme a la ley, ya que él es el administrador general de las finanzas de la Nación”, señaló el legislador. “Él, si no hace eso, si no cumple con esa ley, el Congreso lo que puede hacer es llamarlo a una interpelación, es decir, a dar explicaciones y a responder preguntas de por qué no lo hizo”, señaló y advirtió: “O incluso puede aplicar la moción de censura que establece el artículo 101 de la Constitución, que es, ni más ni menos, que un procedimiento para sacarlo del cargo habida cuenta que su figura”.

Qué dice la ley de Emergencia en Discapacidad
La ley declara la emergencia en discapacidad en todo el territorio nacional hasta el 31 de diciembre de 2027. Su objetivo principal es asegurar el cumplimiento efectivo de los derechos de las personas con discapacidad en áreas como salud, educación, trabajo y protección social, entre otras. Para esto, la Ley propone: Financiamiento institucional y de pensiones: disponer de un financiamiento adecuado y sostenible tanto para el correcto funcionamiento de la Agencia Nacional de Discapacidad (Andis) como para las Pensiones No Contributivas por Discapacidad. Actualización de aranceles: implementar la actualización mensual del valor de los aranceles del Sistema de Prestaciones Básicas de Atención Integral. Compensaciones económicas para prestadores: compensación de emergencia para prestadores y asignaciones para talleres de producción. Actualización del Certificado Único de Discapacidad (CUD): la ANDIS debe establecer los lineamientos para la certificación de la discapacidad, considerando las condiciones físicas, mentales, intelectuales, sensoriales y sociales de la persona. Cumplimiento del cupo laboral: garantizar el cupo laboral del 4% para personas con discapacidad en el sector público, establecido en la Ley 26.816 de Empleo Protegido para Personas con Discapacidad.

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