2026-03-08

Ya rige la reforma laboral: cuáles son las claves y los principales cambios para los trabajadores

El Gobierno nacional promulgó la reforma laboral, una norma que modifica distintos aspectos del régimen de trabajo, una semana después de que el proyecto fuera aprobado por el Senado. Lo hizo a partir del Decreto 137/2026, publicado el viernes en el Boletín Oficial y, de esta manera, la nueva legislación ya comienza a regir para el sector privado. La ley establece cambios en indemnizaciones, despidos, licencias, vacaciones, horas extras, impuestos y relaciones sindicales.

Vacaciones: Los vacaciones se otorgarán entre 1 de octubre y el 30 de abril del año siguiente, pero podrán no otorgarse en el verano ya que establece que 1 vez cada 3 años le corresponderá al empleado en la temporada estival. Se podrán fraccionar en plazos no menores a 7 días.

Banco de horas
Las empresas no tendrán obligación de pagar a los empleados horas extras ya que habrá un sistema de compensación. Si un trabajador trabaja 12 horas en lugar de 8, se le podrá dar 4 horas a compensar. La jornada máxima será de 12 horas (con 12 horas obligatorias de descanso) y esa extensión laboral será compensada con la reducción de la jornada en otra fecha del calendario.

Despidos: Los despidos serán mas económicos para las empresas ya que no se computará el aguinaldo, vacaciones o premios, y solo se hará en base al salario básico, y se tomará como base el salario promedio de la actividad. Las indemnizaciones se podrán pagar en 12 cuotas en las empresas grandes y 18 en las pymes.

Sentencias judiciales: Las sentencias se pagarán hasta 6 cuotas (12 cuotas en Pymes) mensuales consecutivas, ajustadas por el Índice de Precios al Consumidor (IPC) y una tasa de interés del 3% anual. La determinación de los montos, de esta manera, ya que dependerá de la interpretación de un juez.

Sindicatos: Se mantendrá el aporte que le descuentan a los trabajadores para el sindicato con un tope del 2%, y el empleador se mantendrá como agente de retención como exigía la CGT. Las Asambleas requerirán el aval de los empleadores y los sindicalistas solo tendrán 10 días al mes para desarrollar sus tareas en horario de trabajo.

Ultraactividad: Los convenios colectivos con plazo vencido no mantendrán sus efectos en el transcurso de tiempo hasta la firma de un nuevo acuerdo colectivo. Solo quedarán vigente las normas referidas a las condiciones trabajo.

Salario “dinámico”: Se permitirá en la negociación colectiva de actividad, rama, región, acuerdo de empresa y/o mediante acuerdo individual o decisión unilateral del empleador, incorporarse por encima de los salarios, otros componentes retributivos dinámicos adicionales, transitorios, fijos o variables.

Derecho a huelga: Se restringe el derecho a huelga al declararse determinadas actividades como “servicios esenciales” (con la obligación de garantizar una cobertura mínima del 75%) y “servicios trascendentales” (con la obligación de garantizar una cobertura mínima del 50%).

Servicios Esenciales: Salud; Educación; Agua Potable; Energía y gas; transporte de caudales; cuidados de menores.
Servicios Trascendentales: Industria de medicamentos. Insumos Hospitalarios. Transporte de pasajeros. Radio y Televisión. Industria siderúrgica, aluminio, cementera o cualquier producción que no tenga interrupciones; y alimentación.

Bloqueos: Serán consideradas “infracciones muy graves” cuando se cumpla alguna de las siguientes hipótesis: afectar la libertad de trabajo de quienes no adhieran a una medida de fuerza mediante actos y/o hechos y/o intimidaciones o amenazas.

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