2026-04-10

Tras una maratónica sesión, Diputados aprobó la reforma a la Ley de Glaciares

La Cámara de Diputados convirtió en ley la reforma de la Ley de Glaciares impulsada por el Gobierno de Javier Milei, que reunió 137 votos afirmativos, 111 en contra y 3 abstenciones, tras más de once horas de debate y se apoyó en una mayoría construida por el oficialismo junto a aliados clave del PRO, la UCR y espacios provinciales, además de respaldos puntuales que terminaron de inclinar la votación.

El oficialismo de La Libertad Avanza concentró la mayor parte de los votos positivos, con una bancada que actuó de forma homogénea y aportó decenas de voluntades en una sesión atravesada por cuestionamientos sobre el alcance de la reforma y sus implicancias sobre la protección ambiental.

A ese núcleo duro se sumaron el PRO y la UCR, que volvieron a alinearse con el Gobierno en una votación determinante, consolidando un esquema parlamentario que ya se había repetido en otras iniciativas y que resultó decisivo para garantizar la sanción de la ley.

El respaldo también se sostuvo en bloques provinciales y espacios federales como Innovación Federal, Elijo Catamarca y Producción y Trabajo, además de legisladores de extracción diversa que acompañaron el proyecto y ampliaron la base de sustentación política del oficialismo.

En ese contexto, uno de los datos más significativos fue el acompañamiento de los diputados sanjuaninos de Unión por la Patria, Cristian Andino y Jorge Chica, quienes se apartaron de la postura mayoritaria de su bloque y votaron a favor de la reforma.

También hubo divisiones en Provincias Unidas, donde un grupo de seis legisladores apoyó la iniciativa mientras la mayoría votó en contra, dejando en evidencia tensiones internas frente a un proyecto que generó rechazos en distintos sectores de la oposición.

Con 111 votos negativos y tres abstenciones, la reforma quedó finalmente aprobada y habilita cambios en los criterios de protección de glaciares y zonas periglaciares, en una decisión que reordena alianzas legislativas y abre un nuevo escenario en torno al desarrollo de actividades extractivas.

Detalles de la Reforma
La modificación de la Ley de Presupuestos Mínimos para la Protección de Glaciares flexibiliza el blindaje sobre el ambiente periglaciar y redefine los límites de estas áreas protegidas para abrir la puerta a la explotación industrial y extractiva en sectores que, bajo la normativa vigente, se encuentran inhabilitados para cualquier tipo de intervención económica.

El cambio clave radica en una nueva categorización de las “formas periglaciares”. La iniciativa oficial distingue entre las formaciones que actúan como reservas hídricas estratégicas y recarga de cuencas y aquellas que no cumplen este rol vital. De este modo, la protección legal deja de ser absoluta para todo el territorio periglaciar, quedando supeditada a que se demuestre fehacientemente su valor como fuente de agua.

La ley sancionada en 2010 ampara tanto a las masas de hielo visibles como a los ecosistemas de alta montaña compuestos por sedimentos y suelos congelados. Estos reservorios de agua dulce son fundamentales para el equilibrio geomorfológico y la regulación hídrica de las regiones cordilleranas.

Con la reforma, aunque la prohibición se mantiene intacta para los glaciares propiamente dichos, se habilita el desarrollo de inversiones en zonas periglaciares sin función hídrica comprobada. La nueva ley ratifica la existencia del Inventario Nacional de Glaciares, el cual seguirá bajo la órbita técnica del Instituto Argentino de Nivología, Glaciología y Ciencias Ambientales (IANIGLA).

No obstante, la autoridad de aplicación será la Secretaría de Energía, que coordinará las tareas de identificación. El organismo técnico tendrá la responsabilidad de mapear el territorio y determinar, caso por caso, qué formaciones periglaciares califican como protegidas y cuáles quedan liberadas para la actividad económica.

Bajo este nuevo esquema, se mantiene el veto sobre cualquier acción que pueda “alterar de modo relevante la condición natural” de las áreas protegidas. Esto incluye la prohibición de verter sustancias contaminantes, la construcción de infraestructuras de gran escala, la actividad industrial y, fundamentalmente, la exploración o explotación de minería e hidrocarburos en los sectores que logren conservar su estatus de protección.

Por el contrario, el marco normativo permite de forma explícita las investigaciones científicas, los protocolos de rescate ante emergencias y el desarrollo de deportes de bajo impacto y no motorizados, tales como el andinismo.

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