Pity Álvarez quiere ser juzgado por un jurado popular y abre una fuerte discusión judicial
A poco más de una semana del comienzo del juicio por el crimen de Cristian Maximiliano Díaz, la llegada de Javier Baños y Sebastián Queijeiro a la defensa de “Pity” Álvarez sumó nuevos planteos al proceso.
Los abogados reemplazaron al equipo de defensores oficiales que representaba al músico y anticiparon que buscarán discutir distintas cuestiones relacionadas con el expediente. Una de ellas plantea una posibilidad que hasta ahora no había aparecido en la causa: que Álvarez sea juzgado por un jurado popular.
El planteo tiene una particularidad. El homicidio de Díaz ocurrió en el barrio Samoré de Villa Lugano, dentro de la Ciudad de Buenos Aires, que desde 2021 cuenta con una ley de juicio por jurados.
La normativa establece la intervención obligatoria de un jurado para los delitos de competencia de la Justicia porteña cuya pena máxima sea igual o superior a 20 años de prisión.
Sin embargo, Álvarez está siendo juzgado por tres jueces del Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N°29, perteneciente a la Justicia Nacional.
La competencia de la Justicia Nacional
La principal cuestión para entender el caso es la competencia judicial. Aunque el crimen ocurrió en territorio porteño, la causa tramita ante la Justicia Nacional.
Leandro Halperín, profesor de Derecho Constitucional y Derechos Humanos de la UBA, exlegislador porteño y autor del proyecto que se convirtió en la Ley N° 6.451 de Juicio por Jurados de CABA, explicó que esto responde al proceso de transferencia de competencias penales desde la Nación hacia la Ciudad, que todavía no se completó.
“De todos los delitos que se cometen en la Ciudad de Buenos Aires, algunos son juzgados por la Justicia porteña y otros por la Justicia Nacional. Robos, hurtos, secuestros y homicidios todavía permanecen en la órbita nacional”, explicó.
La diferencia resulta central para el planteo de la defensa, porque la Ciudad tiene una ley que regula los juicios por jurados, mientras que la Nación no implementó este sistema para los juicios nacionales.
“La Nación no reguló el juicio por jurados para los juicios federales ni para los juicios nacionales. La Ciudad, que es territorio autónomo, sí creó la figura del juicio por jurados”, señaló Halperín.
El argumento constitucional
A pesar de la falta de una legislación nacional específica, Halperín considera que el planteo podría generar una discusión constitucional debido a que la propia Constitución Nacional contempla el juicio por jurados.
“La Constitución es muy clara desde 1853 hasta ahora. Todos los conflictos criminales tienen que determinarse bajo la modalidad de juicio por jurados”, sostuvo.
En ese sentido, señaló que existe una deuda del Congreso Nacional por no haber reglamentado el mecanismo.
“El Congreso tiene la obligación de reglamentar este procedimiento, pero incumple con esa manda. Entonces, la Nación está en deuda”, afirmó.
Para el especialista, además, existe un argumento para discutir la aplicación del sistema porteño en este caso: el homicidio ocurrió en la Ciudad, no es un delito federal y CABA cuenta con una normativa específica sobre jurados.
“La Constitución es muy clara, no da dos opciones. Y en la Ciudad de Buenos Aires ya hay juicio por jurados. Y la Ciudad de Buenos Aires es el lugar donde se cometió este delito. Y este delito es local, no es federal”, argumentó.
El planteo de los nuevos abogados
La nueva defensa de “Pity” Álvarez también cuestionó que la posibilidad de acceder a un jurado dependa de la jurisdicción que intervenga en cada caso.
Sebastián Queijeiro habló de una “mala justicia geográfica” y planteó: “¿Por qué una persona que comete un delito en la Ciudad puede tener un juicio por jurados y otra no?”
Por su parte, Javier Baños anticipó que la falta de una reglamentación nacional será uno de los puntos que buscarán discutir.
“Hasta la Corte Interamericana podemos llegar”, coincidieron los abogados.
Sin embargo, el eventual planteo no implica que el juicio pueda trasladarse automáticamente al sistema de jurados porteño. Si la defensa presenta formalmente el pedido, deberá ser un juez quien determine si corresponde o no.
“¿Quién tiene razón? Lo tiene que resolver el juez, para eso está”, sostuvo Halperín.
El momento procesal podría ser determinante
Otro de los puntos que podría influir es el momento en que la defensa presenta el planteo.
El expediente contra Álvarez fue elevado a juicio oral en noviembre de 2018, casi tres años antes de que la Ciudad de Buenos Aires sancionara la Ley N° 6.451. Además, el debate ante el Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N°29 ya comenzó.
Al ser consultado sobre si esas fechas podrían influir, Halperín respondió: “Sí, claro, eso puede influir para que se descarte el jurado popular. De cualquier manera, de fondo sigue siendo un delito de la jurisdicción de Nación y no de la Ciudad, y el juicio por jurados sigue siendo un instrumento de la Ciudad”.
El especialista remarcó que una cosa es poder formular el pedido y otra muy distinta que el planteo sea aceptado.
“No es que todo en Derecho es posible, pero todo puede ser planteado. Después el juez tiene que resolver”, sostuvo.
Las dudas sobre la posibilidad de que prospere
Fuentes judiciales consultadas sobre el caso fueron más cautelosas respecto de las posibilidades de que el pedido prospere.
El principal obstáculo que señalaron es que el homicidio continúa bajo la competencia de la Justicia Nacional y, por lo tanto, el régimen de juicio por jurados de la Ciudad no sería directamente aplicable.
“La Ciudad tiene juicio por jurados, pero no es competente en este tipo de delitos”, resumió una de las fuentes.
También marcaron como un problema el momento en que se presenta el planteo. Según explicaron, las discusiones relacionadas con la competencia del tribunal deben realizarse en etapas anteriores del proceso y, con el debate oral ya iniciado, la defensa podría haber llegado tarde.
Desde esa perspectiva, un pedido para apartar al tribunal actual y trasladar el expediente a la Justicia porteña tendría pocas posibilidades de prosperar.
El camino si la respuesta es negativa
Si finalmente la defensa formaliza el pedido y obtiene una respuesta negativa, la discusión podría continuar en instancias superiores.
Halperín explicó que, en principio, el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad podría intervenir en conflictos ocurridos en territorio porteño, aunque la discusión eventualmente también podría llegar a la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
“Acá la última opinión podría ser de la Corte Suprema. En principio, es del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad. Que por el fallo Levinas es el que resuelve los conflictos ocurridos en la Ciudad, sean de competencia nacional o local, con excepción de los federales, que los sigue resolviendo la Corte Suprema de Justicia de la Nación”, concluyó Halperín.