En Eldorado recuerdan que “está prohibido que remises o vehículos particulares asciendan o desciendan personas en paradas de colectivos”

Según Ley Nacional de Tránsito
Según Ley Nacional de Tránsito
miércoles 19 de noviembre de 2025

Desde el Departamento de Tránsito de este municipio indicaron que la modalidad conocida como “remis a precio de colectivo” no está permitida por la ley y que: “Los controles se van a hacer durante el tiempo que nos permitan, porque también el factor climático influye, pero se van a hacer”, afirmó el integrante del área comunal, Pedro Lezcano. A su vez recordó que las paradas de colectivo son de uso exclusivo del transporte público. El funcionario local explicó que la Ley Nacional de Tránsito es clara al respecto: “En ninguna parte del mundo se da que un taxi, un camión o cualquier vehículo habilitado para transporte pare en una parada de colectivo para ascenso o descenso de pasajeros”, expuso. Sobre los controles, Lezcano recalcó que “ningún vehículo, sea de la índole que sea, puede detenerse en una parada de colectivo”, ya que “la ley es clarita” y “la ignorancia de la ley no es excusa”. El funcionario indicó que el personal de Tránsito está apostado en las paradas justamente para evitar estas maniobras irregulares. “Si amerita la retención preventiva del vehículo, se procede. Cuando falta documentación o no se cumplen las normativas, la ley lo permite”, señaló, haciendo referencia al artículo 72 de la Ley Nacional de Tránsito. Además, recordó que solo los remises y taxis habilitados pueden levantar pasajeros en los lugares asignados para ello.

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