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Corrientes: la Justicia ordenó inscribir como madre a la mujer que dio a luz a un bebé por gestación subrogada

La Cámara de Apelaciones modificó el acta de nacimiento y desplazó a la madre de intención. El padre biológico conservará el cuidado del niño y la mujer que buscaba ser reconocida como madre deberá recurrir a una adopción por integración.
jueves 03 de septiembre de 2026

La Justicia de Corrientes tomó una decisión sobre un caso de gestación por sustitución que generó un importante antecedente. La Cámara de Apelaciones ordenó modificar el acta de nacimiento de un bebé y registrar como madre a la mujer que llevó adelante el embarazo y dio a luz.

De esta manera, el niño G. C. quedó inscripto legalmente como hijo de su padre biológico y de la mujer gestante. El hombre, además, tendrá el cuidado personal unilateral del menor.

La resolución fue dictada por la Sala III de la Cámara de Apelaciones de Corrientes y lleva las firmas de los jueces Andrea Fabiana Palomeque Albornoz y Sergio Daniel Curatola.

Qué tuvo en cuenta la Justicia

El tribunal sostuvo que, según el artículo 562 del Código Civil y Comercial, la mujer que da a luz es considerada legalmente la madre del niño en estos casos.

Los jueces remarcaron que las reglas sobre filiación y estado de familia son de orden público, por lo que no pueden modificarse simplemente mediante acuerdos privados entre las personas involucradas.

La Cámara también aplicó el criterio establecido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en 2024, que consideró que el hecho del parto tiene prioridad frente a los acuerdos privados de gestación por sustitución.

Un caso que también tuvo una investigación federal

La situación había generado cuestionamientos desde el comienzo. El trámite judicial inicial se realizó en apenas nueve días y la Asesora de Menores e Incapaces N.° 4 cuestionó que no hubiera existido una intervención adecuada del Ministerio Público de la Niñez.

Además, señaló una importante diferencia económica entre las partes: la gestante era una mujer de bajos recursos de la periferia de Corrientes, mientras que la pareja de intención vivía en barrios de mayores recursos de Buenos Aires y afrontaba los gastos legales del proceso.

Por estas circunstancias, el caso también llegó a la Justicia Federal, que investigó a los padres de intención por una posible infracción a la ley de trata de personas.

Sin embargo, esa investigación terminó el 2 de marzo de 2025 con una falta de mérito firme para la pareja.

El ADN confirmó quién es el padre biológico

Durante el proceso de apelación se incorporaron estudios de ADN que confirmaron que el hombre que buscaba ser reconocido como padre es efectivamente el progenitor biológico del niño.

Al mismo tiempo, la mujer gestante manifestó en reiteradas oportunidades que no quería asumir el rol de madre.

Por ese motivo, la Cámara resolvió que el padre biológico mantenga el cuidado unilateral del menor, aunque ordenó que la gestante figure como madre en el acta de nacimiento.

Cómo podrá ser reconocida la madre de intención

La decisión judicial no significa que se desconozca el vínculo afectivo entre el niño y la mujer que buscaba ser reconocida como madre.

Los jueces señalaron que, para que ese vínculo pueda tener reconocimiento legal, deberá recurrirse a la adopción por integración.

Este mecanismo permite regularizar jurídicamente una relación afectiva que ya existe dentro de una familia.

El fallo vuelve a poner en el centro del debate los límites de la gestación por sustitución en Argentina y el conflicto entre los acuerdos realizados entre adultos y las normas que regulan legalmente la filiación.