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ARCA endureció el régimen de información sobre activos virtuales y elevó los controles a billeteras y plataformas digitales

Resolución General 5804/2025
Resolución General 5804/2025
viernes 26 de diciembre de 2025

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) modificó el régimen informativo sobre movimientos de activos virtuales, estableciendo nuevos umbrales, mayores exigencias de datos y detalles sobre ingresos, egresos y saldos. Las nuevas exigencias de información comenzarán a aplicarse a las declaraciones juradas cuyos vencimientos operen a partir de mayo de 2026, mediante la Resolución General 5804/2025, publicada en el Boletín Oficial. La norma modifica la Resolución General 4.614, que regula la obligación de informar operaciones realizadas a través de plataformas electrónicas o digitales, con el objetivo de adecuar el alcance del régimen a los cambios estructurales del sector y mejorar la precisión y el valor analítico de los datos recabados, según se detalla en los considerandos. De acuerdo con la normativa, deberán cumplir con el régimen de información los sujetos que administren, gestionen, controlen o procesen movimientos de activos a través de plataformas digitales, por cuenta y orden de personas humanas o jurídicas, residentes en el país o en el exterior. El alcance incluye expresamente a los Proveedores de Servicios de Pago (PSP) que ofrecen cuentas de pago, así como a plataformas que administren cuentas alojadas en otras entidades, siempre que sean visibles y operadas desde la plataforma informante. Uno de los puntos centrales de la resolución es la fijación de umbrales mínimos a partir de los cuales las plataformas deberán reportar información: Estos montos se computarán considerando los ingresos, egresos y/o el saldo final mensual, siempre que se alcance o supere alguno de esos valores en el período informado. Cuando las operaciones estén expresadas en moneda extranjera, la conversión deberá realizarse al tipo comprador del Banco de la Nación Argentina, mientras que en el caso de criptomonedas o activos digitales, se utilizará la cotización fijada por el propio sujeto obligado al cierre del mes. La resolución establece un detalle exhaustivo de los datos a informar mensualmente, entre ellos, los datos identificatorios completos del titular y cotitulares, incluyendo CUIT, CUIL, CDI, pasaporte o NIF, según corresponda.