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Declararon nulo el DNU de Javier Milei que daba poder al Ministerio de Justicia sobre bienes secuestrados

Mariano Cúneo Libarona
Mariano Cúneo Libarona
martes 30 de diciembre de 2025

La Cámara Federal en lo Penal Económico declaró nulo el DNU 575/2025 del presidente Javier Milei, que buscaba cambiar el sistema de administración de los bienes y el dinero secuestrados en causas penales federales y cuya aplicación ya había sido suspendida de manera cautelar por un juez en lo contencioso administrativo. “El Poder Ejecutivo no podrá en ningún caso bajo pena de nulidad absoluta e insanable, emitir disposiciones de carácter legislativo”. Así lo enfatizó el tribunal al citar el artículo 99, inciso 3, de la Constitución Nacional. Según el fallo, el decreto fue dictado durante el período de sesiones ordinarias del Congreso y no se demostró que el Poder Legislativo estuviera impedido de sesionar para tratar una ley sobre la materia. Los camaristas afirmaron que “ninguna de las circunstancias que se invocaron por los fundamentos del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 575/2025 resultaban de surgimiento repentino y/o sorpresivo”, ni se acreditó “una situación de crisis o de gravedad que sólo podría conjurarse mediante un cambio inmediato en la normativa vigente”. La Cámara cuestionó las “razones tan genéricas” alegadas para justificar la urgencia y remarcó que “la Constitución no habilita a elegir discrecionalmente entre la sanción de una ley o la imposición más rápida de ciertos contenidos materiales por medio” de un decreto. Además, subrayó que al momento de dictarse el DNU la Corte Suprema de Justicia ya había emitido, el 15 de julio de 2025, la Acordada 22/2025, que regulaba específicamente la administración de estos bienes, lo que —según el tribunal— desvirtúa la idea de un vacío legal que justificara un DNU urgente. Tampoco consideró válido el argumento vinculado a la necesidad de contar con recursos para la implementación del Código Procesal Penal Federal, ya que su aplicación ya rige en varias provincias y existe un cronograma oficial para las jurisdicciones restantes. En el mismo sentido, rechazó que el decreto pudiera ampararse en las obligaciones asumidas por el Estado argentino ante el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI). Cabe recordar que en octubre pasado el juez en lo Contencioso Administrativo Federal Pablo Cayssials hizo lugar a una medida cautelar solicitada por la Unión de Empleados de la Justicia Nacional (UEJN) y dispuso la suspensión del DNU 575/2025, dictado en agosto, mediante el cual se aprobó el “Régimen de conservación, administración y disposición de los bienes provenientes de actividad ilícita cautelados y recuperados en los procesos penales de competencia nacional y federal y de extinción de dominio”. Ese decreto también había creado el Consejo de Bienes Recuperados en Favor del Estado Nacional, dependiente del Ministerio de Justicia, como órgano de supervisión y toma de decisiones. El fallo que declaró la nulidad del decreto,  se produjo en el marco de una causa en la que se discute el destino del dinero secuestrado en una investigación por lavado de dinero contra Guillermo Greppi, financista vinculado con el exsubsecretario general de la Presidencia durante el kirchnerismo, Carlos Liuzzi, uno de los hombres de confianza de Carlos Zannini.

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