LOS MECANISMOS DE LA APROPIACIÓN A LOS MÁS HUMILDES

Un nuevo fallo declara inconstitucional un artículo clave de la Reforma Laboral de Milei

El fallo fue emitido el viernes 13 de marzo
El fallo fue emitido el viernes 13 de marzo
martes 17 de marzo de 2026

El Tribunal del Trabajo Nº 3 de La Plata declaró la inconstitucionalidad del artículo 55 de la ley de reforma laboral que limita el cálculo de las indemnizaciones, y se suma así a otro fallo similar que la semana anterior había emitido un juez de Córdoba.

Este nuevo fallo, emitido el viernes pero conocido ayer , consideró que el artículo viola derechos de los trabajadores previstos en los artículos 14 bis, 16 y 17 de la Constitución Nacional, en el contexto de una causa en la que el trabajador denunciante deberá ser indemnizado bajo las condiciones de la ley anterior.

La sentencia de primera instancia fue dictada el viernes 13 de marzo, pero se conoció ayer en el marco de una demanda por despido iniciada por un trabajador gastronómico contra los titulares de un establecimiento de comidas, a quienes se condenó a pagar más de 12,8 millones de pesos en concepto de indemnizaciones laborales en un plazo de diez días.

Según el fallo, el empleado decidió considerarse despedido ante la falta de registración del vínculo, la ausencia de tareas y la falta de pago de salarios. En su pronunciamiento, los jueces consideraron que para calcular la indemnización del empleado el nuevo sistema podía generar una actualización insuficiente de los créditos laborales frente a la inflación, lo que implicaría una vulneración de derechos constitucionales.

El tribunal argumentó que aplicar tasas que no compensen adecuadamente la pérdida del valor del dinero por inflación puede reducir de manera irrazonable el monto real de las indemnizaciones laborales.

Como consecuencia de la declaración de inconstitucionalidad, se decidió no aplicar el artículo cuestionado y utilizar en su lugar el mecanismo general de actualización previsto en el artículo 276 de la Ley de Contrato de Trabajo.

“Es de toda evidencia que en los casos de ausencia de registración del contrato de trabajo, el infractor a tales obligaciones debe cargar con las consecuencias inmediatas y mediatas de su obrar derivadas de la trasgresión del deber de diligencia (art. 1728, CCyC; arts. 1 inc. b y  LCT)”, indicaron los jueces en el fallo.