PIANCHO

La Justicia falló a favor del Gobierno y volvió a entrar en vigencia la reforma laboral

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo falló a favor del Gobierno nacional al dejar sin efecto la suspensión de 82 artículos clave y restablecer la vigencia de la reforma laboral. Pese a la decisión, el proceso judicial continúa.
 La llamada “Modernización laboral” recupera vigencia
La llamada “Modernización laboral” recupera vigencia
viernes 24 de abril de 2026

La Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo dio luz verde al planteo del Gobierno Nacional y dejó sin efecto la cautelar, impulsada por la CGT, que había suspendido 82 artículos de la reforma laboral.

De este modo, la norma recupera vigencia completa y vuelve a aplicarse de manera inmediata mientras continúa el análisis judicial del caso. La decisión revierte el fallo de primera instancia del juez Raúl Horacio Ojeda, quien había frenado parcialmente la aplicación de la ley 27.802 tras un planteo de la central obrera que cuestionó la constitucionalidad de varios puntos de la reforma.

Según argumentaron los camaristas, cuando una medida cautelar interrumpe la aplicación de una ley, la apelación debe concederse con efecto suspensivo, salvo situaciones excepcionales que no se verifican en este caso.

Además, el tribunal remarcó el carácter institucional de la norma, al tratarse de una ley sancionada por el Congreso, y sostuvo que corresponde que su validez sea revisada por un órgano colegiado sin que quede suspendida durante ese proceso.

El impacto del fallo es inmediato: los artículos objetados vuelven a estar vigentes, modificando el escenario que se había abierto tras la resolución inicial, que había paralizado aspectos centrales de la reforma.

Entre los puntos restablecidos figuran cambios en el régimen de indemnizaciones por despido, nuevas modalidades de contratación, la implementación del banco de horas, el fraccionamiento de vacaciones y límites a los aportes sindicales.

Desde la CGT sostienen que esas disposiciones implican un retroceso en derechos laborales protegidos por la Constitución, en particular por el artículo 14 bis. Asimismo, anticiparon que continuarán con la disputa judicial.

Los artículos de la reforma laboral que vuelven a tener vigencia
Entre los puntos que habían sido criticados por la central obrera y que vuelven a cobrar vigencia son los cambios en el régimen de indemnizaciones, la ampliación de facultades del empleador, la flexibilización de condiciones laborales y nuevas restricciones a la actividad sindical.

En concreto, los artículos de la Ley 27.802 son el 1, 3, 6, 9, 10, 13, 16, 17, 18, 19, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 30, 31, 32, 33, 34, 41, 42, 44, 43, 46, 47, 48, 50, 51, 53, 55, 56 y 57. El juez Ojeda que había avalado la cautelar aseguró que la CGT tenía la legitimación para representar al conjunto de los trabajadores en este tipo de acciones colectivas y sostuvo que existe una “verosimilitud del derecho calificada”, es decir, fundamentos para presumir que podrían haberse vulnerado garantías constitucionales, en particular el principio de protección del trabajo consagrado en el artículo 14 bis.

 

Temas de esta nota