La Justicia anuló las resoluciones de la IGJ y avaló el traslado del domicilio de la AFA a la Provincia de Buenos Aires

La AFA radicó domicilio fiscal en Buenos Aires
La AFA radicó domicilio fiscal en Buenos Aires
viernes 19 de junio de 2026

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil anuló dos resoluciones claves de la Inspección General de Justicia (IGJ) y del Ministerio de Justicia de la Nación que habían impedido a la Asociación del Fútbol Argentino (AFA) completar el traslado de su domicilio a la Provincia de Buenos Aires.

Además, dispuso tener por cancelada la inscripción de la entidad en la IGJ, lo que implica que la conducción de Claudio Tapia quedará bajo la órbita de la Dirección Provincial de Personas Jurídicas bonaerense.

La decisión fue adoptada el miércoles por la Sala D de la Cámara Civil, integrada por los jueces Gabriel Rolleri, Maximiliano Caia y Juan Manuel Converset, quienes declararon la nulidad de la Resolución 140/2026 de la IGJ y de la Resolución 128/2026 del Ministerio de Justicia. El fallo cuestiona la actuación del organismo nacional y sostiene que se arrogó facultades que no le correspondían.

Según los magistrados, la IGJ “desatendió palmariamente la oportuna decisión de este Tribunal” al rechazar la inscripción de una reforma estatutaria que ya había sido aprobada por la asamblea de la AFA y cuya validez había sido reconocida judicialmente.

La Cámara anuló la resolución del entonces ministro de Justicia que había dispuesto una “intervención en grado de veeduría” sobre la entidad. Los jueces sostuvieron que, al momento de dictarse esa medida, la AFA ya estaba bajo la órbita de la Dirección Provincial de Personas Jurídicas bonaerense, por lo que la IGJ y el Ministerio de Justicia ya no tenían competencia para intervenir.

“Mal podía la Inspección General de Justicia solicitar -y así se dispuso- a quien carecía de competencia (…) la INTERVENCIÓN EN GRADO DE VEEDURÍA (…) dado que a esa fecha el control de legalidad y fiscalización de la asociación civil en cuestión se hallaba bajo la esfera de actuación del organismo administrativo dependiente de la Provincia de Buenos Aires”, indica el fallo.

La Cámara remarcó además que el control de las asociaciones civiles corresponde a la autoridad competente según la jurisdicción donde esté radicado su domicilio y recordó que, tras la inscripción del cambio de domicilio en la Provincia, la fiscalización de la AFA quedó en manos del organismo bonaerense.

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