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La Justicia suspendió el decreto que impedía tratamientos de género para menores de 18 años

La Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal hizo lugar a una medida cautelar presentada por la Federación Argentina LGBT y dejó sin efecto, de manera provisoria, la prohibición establecida por el Gobierno nacional. Obras sociales, prepagas y hospitales públicos deberán garantizar nuevamente el acceso a los tratamientos.
lunes 27 de julio de 2026

La Sala V de la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal suspendió el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) N° 62/2025, impulsado por el Gobierno de Javier Milei, que modificaba la Ley de Identidad de Género y prohibía el acceso a tratamientos hormonales y quirúrgicos para personas menores de 18 años.

A partir de la medida cautelar, los efectores de salud deberán volver a garantizar la continuidad y el acceso a los tratamientos contemplados en la normativa vigente para adolescentes, según informó la Federación Argentina LGBT, organización que presentó el reclamo judicial.

El fallo tiene alcance general en todo el territorio nacional, por lo que protege a todas las personas menores de edad del país. Las obras sociales, empresas de medicina prepaga y hospitales públicos deben garantizar la continuidad y el acceso a los tratamientos de manera inmediata”, señalaron desde la entidad.

La presidenta de la Federación Argentina LGBT, María Rachid, celebró la resolución y cuestionó la modificación realizada por decreto. “De ninguna manera un Decreto de Necesidad y Urgencia puede modificar una ley nacional aprobada por amplia mayoría. La Ley de Identidad de Género se aprobó casi por unanimidad”, expresó.

El alcance del fallo judicial

Los jueces Guillermo Treacy y Pablo Gallegos Fedriani consideraron que la normativa original permitía el acceso de menores de edad a estos tratamientos bajo determinados requisitos, como el consentimiento informado, la capacidad progresiva, el interés superior del niño y la intervención judicial en los casos correspondientes.

Según los magistrados, el DNU 62/2025 “sustituyó dicho régimen por una prohibición absoluta del acceso de las personas menores de 18 años a tratamientos médicos destinados a afirmar su identidad de género”.

En el fallo, señalaron además que el decreto restringió un derecho reconocido por el Congreso de la Nación “sin justificación suficiente” y remarcaron que no se acreditaron circunstancias excepcionales que permitieran modificar una ley mediante esa vía.

Posturas a favor y en contra

Desde la Alianza Cristiana de Iglesias Evangélicas de la República Argentina (Aciera) expresaron preocupación por la decisión judicial y señalaron que existen advertencias sobre posibles riesgos asociados a determinados tratamientos durante la adolescencia.

La organización sostuvo que “diversos especialistas y publicaciones científicas han advertido acerca de los potenciales riesgos y de las consecuencias, en muchos casos irreversibles, que determinados tratamientos de hormonización pueden producir”.

La resolución judicial es provisoria y quedará vigente mientras avanza la causa que busca determinar la constitucionalidad del decreto impulsado por el Gobierno nacional.