PIANCHO

La Justicia declaró nulo el veto de Javier Milei a la ley de emergencia en discapacidad

Hizo lugar a un recurso de amparo
Hizo lugar a un recurso de amparo
martes 19 de agosto de 2025

El juez federal de Campana Adrián González Charvay declaró ayer la inconstitucionalidad del veto de Javier Milei a la ley de emergencia en discapacidad.

“El derecho a la salud, educación y rehabilitación de niños con discapacidad debe prevalecer frente a restricciones presupuestarias”, consideró el juez en la sentencia y agregó: “El Estado Argentino está obligado a cumplir con los estándares constitucionales e internacionales que garantizan la protección integral de los grupos más vulnerables”.

Concretamente, el juez de Campana hizo lugar a un recurso de amparo presentado por los padres de dos niños con discapacidad que pidieron que declare la nulidad por inconstitucionalidad e inconvencionalidad del veto presidencial a la emergencia sancionada por las dos cámaras del Congreso.

Además, los denunciantes solicitaron que se dicte una medida cautelar que obligue al Poder Ejecutivo a que haga “una compensación de emergencia financiada con recursos del Tesoro Nacional, dirigida a los prestadores que brindan servicios en el marco del Sistema de Prestaciones Básicas de Atención Integral a favor de las Personas con Discapacidad” y “que cubra la diferencia entre el porcentaje de incremento de los aranceles aprobados entre el 1 de diciembre de 2023 y el 31 de diciembre de 2024, y el porcentaje de incremento del Índice de Precios al Consumidor (IPC) establecido por el INDEC para el mismo período; y los ajustes necesarios para garantizar la sostenibilidad económica de las prestaciones y la continuidad de los servicios especializados para personas con discapacidad”.

También pidieron “una actualización inmediata de prestaciones, incrementando con carácter retroactivo al 1 de enero de 2025 las prestaciones por discapacidad del Nomenclador de Prestaciones Básicas” y “medidas complementarias de protección a través de un mecanismo de monitoreo judicial que garantice el cumplimiento efectivo de las medidas cautelares ordenadas, la evaluación periódica del impacto de las medidas en la calidad y accesibilidad de los servicios, y la adopción de medidas adicionales que resulten necesarias para la plena protección de los derechos involucrados”.