PIANCHO

Revés judicial a la Reforma Laboral: suspenden más de 80 artículos clave

La Justicia Nacional del Trabajo hizo lugar a una cautelar de la CGT y frenó gran parte de la Ley 27.802. El fallo advierte posibles inconstitucionalidades y riesgos de daños irreparables para los trabajadores.
lunes 30 de marzo de 2026

La Justicia Nacional del Trabajo dictó un nuevo fallo que asesta un duro golpe a la Reforma Laboral impulsada por el Gobierno, al ordenar la suspensión provisoria de una parte sustancial de la normativa. La medida fue adoptada tras una acción colectiva presentada por la CGT y se suma a otros fallos que ya habían frenado artículos de la ley.

El juez laboral Raúl Horacio Ojeda resolvió suspender 82 artículos de la Ley 27.802, al considerar que existen “indicios serios de inconstitucionalidad” y riesgo de perjuicios de difícil reparación si la norma entra en vigencia plena.

La resolución no define el fondo de la cuestión, pero establece un freno inmediato a la aplicación de puntos clave de la reforma, entre ellos cambios en el régimen de indemnizaciones, la ampliación de facultades del empleador, la flexibilización de condiciones laborales y nuevas restricciones a la actividad sindical.

El magistrado consideró válida la presentación de la CGT y sostuvo que la central tiene legitimación para representar al conjunto de los trabajadores. En ese sentido, afirmó que la medida busca evitar que “el cumplimiento de la norma ocasione perjuicios graves de imposible reparación ulterior”.

Uno de los argumentos centrales del fallo es el “peligro en la demora”. Según Ojeda, permitir la aplicación inmediata de la reforma podría generar efectos jurídicos irreversibles en millones de trabajadores. “Una suspensión provisoria evitará mayores daños que los que provocaría, y evitará efectos jurídicos muy gravosos e irreversibles”, sostuvo.

El juez también remarcó el rol del Poder Judicial en el control de constitucionalidad y defendió su intervención frente a los cuestionamientos del Gobierno: “La intervención del Poder Judicial es necesaria justamente para garantizar la división de poderes del sistema republicano”.

En su análisis preliminar, advirtió que varios aspectos de la reforma podrían implicar una reducción en los niveles de protección laboral sin compensaciones equivalentes, lo que entraría en conflicto con el principio de progresividad de los derechos sociales, además de posibles afectaciones a la negociación colectiva, el derecho de huelga y la actividad sindical.

Desde el movimiento obrero celebraron la decisión. El secretario general de UPCN, Andrés Rodríguez, la calificó como “grato para el movimiento obrero” y afirmó: “Ahora tiene que tramitarse la cuestión de fondo, pero de cualquier manera es un gran paso adelante, como decíamos y sosteníamos en el movimiento obrero, que toda esta pseudo modernización laboral claramente no responde a los derechos constitucionales y vulnera muchísimos derechos individuales y colectivos de los trabajadores”. Y agregó: “Para nosotros es una gran satisfacción esta segunda acción que presentó la CGT en el sentido de que la justicia nos está dando la razón”.

Por su parte, el Gobierno había defendido la reforma como una herramienta para fomentar el empleo formal y atraer inversiones, y cuestionó la cautelar al considerar que implicaba una intromisión del Poder Judicial en facultades del Congreso. Sin embargo, el juez rechazó esos planteos y subrayó que “las leyes deben adecuarse a los derechos constitucionales y a los tratados internacionales”.

La decisión abre un nuevo frente judicial para el oficialismo y anticipa una disputa de largo alcance sobre el futuro de la legislación laboral en la Argentina.