REALIDAD NOS LLEVA AL BORDE DEL DESASTRE

Rosario: tras 19 años de convivencia, la Justicia ordenó pagar $160 millones por los bienes compartidos

El fallo reconoció el aporte económico de una docente durante casi dos décadas de relación. El juez aplicó perspectiva de género y consideró que existió una “comunidad de intereses”, pese a que los bienes estaban a nombre del hombre.
miércoles 29 de abril de 2026

Un fallo de la Justicia Civil de Rosario sentó un precedente en materia de uniones convivenciales al ordenar que un farmacéutico abone a su expareja cerca de $160 millones, en concepto de participación en los bienes construidos durante 19 años de relación.

La resolución fue dictada por el juez Nicolás Villanueva, quien hizo lugar a la demanda presentada por una docente que reclamó el reconocimiento de sus aportes económicos durante la convivencia, que se extendió desde 2002 hasta 2021.

Según la presentación impulsada por el abogado Ramón Gutiérrez, durante ese período la pareja construyó un proyecto de vida en común, que incluyó el nacimiento de una hija y la acumulación de bienes. Sin embargo, tras la ruptura, la mujer denunció que la mayoría de los activos estaban registrados únicamente a nombre del hombre.

En su planteo, la demandante sostuvo que contribuyó al crecimiento patrimonial con su salario como docente, el alquiler de un departamento propio y sus ahorros personales, recursos que —según indicó— fueron destinados a la construcción de la vivienda familiar y otras inversiones.

Por su parte, el demandado negó la existencia de una sociedad común y argumentó que ambos mantenían independencia económica, limitándose a compartir gastos cotidianos.

No obstante, tras analizar las pruebas, el magistrado concluyó que existió una verdadera “comunidad de intereses” y una construcción conjunta del patrimonio, más allá de la titularidad formal de los bienes.

Uno de los ejes centrales del fallo fue la aplicación de la perspectiva de género. En ese sentido, Villanueva remarcó que “Juzgar con perspectiva de género implica un esfuerzo intelectual por comprender la complejidad social, cultural y política que existe entre mujeres y hombres para visualizar allí las situaciones de opresión de un género sobre otro, basadas en una relación de desigualdad”.

El juez también sostuvo que las estructuras tradicionales suelen invisibilizar los aportes económicos y personales de las mujeres dentro del hogar, y que el Estado debe intervenir para garantizar una igualdad real.

El monto fijado en la sentencia parte de un capital base de $113 millones, al que se le suman intereses acumulados durante los últimos cinco años, alcanzando un total cercano a los $160 millones.

Para fundamentar su decisión, el magistrado se apoyó en doctrinas de la jurista Aída Kemelmajer de Carlucci, que sostienen que la ruptura de una unión convivencial no debe derivar en un enriquecimiento injusto de una de las partes.

El fallo se convierte así en un antecedente relevante al reconocer el valor económico de los aportes realizados dentro de una relación no formalizada legalmente y refuerza el criterio de equidad en la distribución de bienes tras la separación.